Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuál es la naturaleza jurídica de CEDELCA S.A. E.S.P.?

R/ De acuerdo con el artículo segundo de los Estatutos de la Sociedad, Centrales Eléctricas del Cauca S.A. “CEDELCA S.A. E.S.P.”  es una sociedad anónima comercial, de nacionalidad colombiana, del orden nacional, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, clasificada legalmente como Empresa de Servicios Públicos Mixta, perteneciente al sector Minero Energético del Ministerio de Minas y Energía, sometida al régimen General de las Empresas de Servicios Públicos y a las normas que rigen a las empresas del sector eléctrico.

  • ¿Cuál es el Objeto Social de CEDELCA S.A E.S.P.?

R/ De acuerdo con el artículo quinto de los Estatutos, el objeto de la Empresa lo constituye la prestación del servicio público de energía eléctrica, para lo cual podrá realizar las actividades previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994, entre otras, las siguientes:

1) La compra, exportación, importación, distribución y venta de energía eléctrica y de otras fuentes de energía.

2) La construcción y explotación de centrales y/o plantas generadoras y subestaciones.

3) La construcción y explotación de líneas de transmisión y redes de distribución de energía eléctrica.

4) La compra, venta y distribución de toda clase de elementos electromecánicos para el cumplimiento del objeto social.

5) Participar como socio accionista en sociedades o empresas dedicadas a la realización de objetivos similares o complementarios.

6) Participar en planes y acciones ambientales en las zonas de influencia de sus obras; participar como socia o accionista en otras empresas de servicios públicos; o en las que tenga como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien indispensable para cumplir su objeto, si no hay ya una amplia oferta de ese bien o servicio en el mercado

7) Asociarse con personas nacionales o extranjeras o formar consorcios con ellas.

  • ¿Cuál es el régimen jurídico y laboral aplicable a la contratación de CEDELCA SA E.S.P.?

R/ Las reglas generales aplicables en materias de actos y de contratos son las consagradas en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994.

  • ¿Qué tipo de controles se ejercen en CEDELCA S.A E.S.P.?

R/ Aunque la Ley 142 de 1994, que es la Ley especial en materia de servicios públicos, solo se ocupa en los artículos 45 a 52 de los denominados controles de gestión, en los que se hace referencia especialmente: (i) al control interno; (ii) al control fiscal; (iii) la auditoría externa de gestión y resultados y (iv) el control de policía administrativa que adelanta la superintendencia de servicios públicos

  • ¿Quien ejerce control a CEDELCA S.A E.S.P.?
  • Contraloría General de la República
  • Procuraduría General de la Nación
  • Fiscalía General de la Nación
  • Revisoría Fiscal
  • Control Interno
  • ¿Cuáles son los órganos sociales de CEDELCA S.A. E.S.P.?

R/ Asamblea de Accionistas y Junta Directiva

  • ¿Cuál es el sistema normativo aplicable a las Empresas de servicios públicos mixtas?

R/ La Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos en general, debe aplicarse en concordancia y armonía con la ley 143 del mismo año, que también es especial y siendo posterior a la 142, se aplica de preferencia a ella.

También debe tenerse en cuenta que la Ley 142 de 1994, ha sido modificada por varias disposiciones legales como la ley 286 de 1996, las leyes 632 y 689 de 2000, la ley 812 de 2003 y la Ley 2099 de 2021, sin que las normas citadas hubieren afectado la estructura sustancial de las normas contenidas en las leyes 142 y 143.