Misión, visión, funciones y deberes

Misión

Contribuir con el desarrollo del Cauca y las regiones donde opera consolidando la prestación del servicio de energía eléctrica, propendiendo por la sostenibilidad en un marco de responsabilidad y transparencia.

Visión

CEDELCA será en el 2025 en las áreas de influencia, la empresa referente por su excelencia operacional habrá diversificado su portafolio y ampliado su cobertura a través de energías renovables , brindando soluciones integrales e innovadoras que incluyan nuevas tecnologías y apalanquen la sostenibilidad.

Funciones y Deberes

Las funciones y los deberes se encuentran contenidos en los artículos 2° y 4° de los Estatutos Sociales de la Empresa, así:

“ARTICULO SEGUNDO: NATURALEZA JURÍDICA. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. “CEDELCA S.A. E.S.P.” es una sociedad anónima comercial, de nacionalidad colombiana, del orden nacional, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, clasificada legalmente como Empresa de Servicios Públicos Mixta, perteneciente al sector Minero Energético del Ministerio de Minas y Energía, sometida al régimen General de las Empresas de Servicios Públicos y a las normas que rigen a las empresas del sector eléctrico.

(…)

 ARTICULO QUINTO: OBJETO SOCIAL. El objeto de la Empresa lo constituye la prestación del servicio público de energía eléctrica, para lo cual podrá realizar las actividades previstas en las Leyes 142 y 143 DE 1994, entre otras, las siguientes: 1). La compra, exportación, importación, distribución y venta de energía eléctrica y de otras fuentes de energía. 2). La construcción y explotación de centrales y/o plantas generadoras y subestaciones. 3). La construcción y explotación de líneas de transmisión y redes de distribución de energía eléctrica. 4). La compra, venta y distribución de toda clase de elementos electromecánicos para el cumplimiento del objeto social. 5). Participar como socio accionista en sociedades o empresas dedicadas a la realización de objetivos similares o complementarios. En desarrollo de su objeto social podrá ejecutar exclusivamente los actos o contratos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO- Todo lo anterior se entiende dentro de los criterios establecidos por el Ministerio de Minas y Energía para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, los cuales buscan racionalizar y satisfacer la demanda nacional de electricidad, en concordancia con los Planes Nacionales de Desarrollo y los Planes Energéticos Nacionales. Así mismo, en desarrollo del objeto social, podrá participar en planes y acciones ambientales en las zonas de influencia de sus obras; participar como socia o accionista en otras empresas de servicios públicos; o en las que tenga como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien indispensable para cumplir su objeto, si no hay ya una amplia oferta de ese bien o servicio en el mercado; asociarse con personas nacionales o extranjeras o formar consorcios con ellas. PARÁGRAFO SEGUNDO- Prohíbase a la sociedad hacer gastos distintos de los que pertenecen al giro de su objeto social.”